Cuando nos encontramos delante de cualquier indicio que nos hace pensar que se están vulnerando nuestros derechos en materia de Propiedad Industrial e Intelectual (DPIeI), si queremos defendernos, deberemos verificar los hechos, obtener prueba e identificar al autor/es, en la medida de lo posible, de la situación ante la que nos encontramos.
Para ello, podremos utilizar cualquier medio legal que nos permita nuestro ordenamiento jurídico, y apoyarnos en cualquier actor que se considere oportuno, teniendo en cuenta que cada medio y fuente de prueba tendrá sus pros y contras, por lo que deberá ser evaluado por el propio titular del DPIeI (El cliente) y su asesor legal (ya sea su Abogado y/o el Agente de la Propiedad Industrial).
Así, en el análisis del medio de prueba a utilizar deberemos evaluar su idoneidad, utilidad, resultado esperado y, obviamente, su coste/beneficio.
Una vez definida la estrategia legal a seguir en la defensa del DPIeI, deberemos contar, muy probablemente, con la colaboración de diferentes posibles actores en los que nos apoyaremos para demostrar los hechos interesados.
Algunos de ellos podrán ser:
El propio personal de la empresa cliente. Actúa como testigo. Si bien conoce de manera directa los hechos, en ocasiones puede ver mermada su credibilidad e incluso llegar a ser recusado por ser parte interesada.
Clientes y/o proveedores. Actúan también como testigos. Pueden aportar su conocimiento sobre los hechos controvertidos. Pero muy a menudo es el propio cliente quien no quiere involucrarlos ya sea por razones de tipo reputacional, comercial o de otra índole.
Notarios. El notario da fe pública de lo observado y sus intervenciones son de gran valor para determinados casos. Su acta tiene valor probatorio incontrovertido. No obstante, en algunos casos su intervención no es idónea ya que al personarse en cualquier lugar lo primero que debe hacer es identificarse como notario y explicar cuáles son los motivos de su intervención, antes de levantar el acta notarial. Esta circunstancia produce que en muchas ocasiones la parte infractora se niegue a prestar el servicio solicitado por el notario, denegar la venta del producto interesado y/o negarse a atender al fedatario público. Además, en el caso de que la visita del notario sea infructuosa (porque no se encuentra a la persona con la que interesa hablar, o porque no hay expuesto el producto que interesa adquirir, por ejemplo), la parte contraria ya tendrá conocimiento de la situación, con lo que dificultará enormemente acciones posteriores.
Peritos. Son aquellos expertos sobre cualquier materia, con conocimientos especializados y reconocidos, que pueden emitir informes técnicos sobre ella, y posteriormente defender sus dictámenes ante la parte contraria, el perito aportado por ésta, o ante el Juez. Su intervención consiste en ilustrar al tribunal sobre las cuestiones litigiosas que son materia de su informe, para resolver las dudas que puedan existir, pero no participa en la obtención de la prueba de la infracción.
Detectives Privados. Son los únicos profesionales habilitados por la Ley para hacer investigaciones privadas de cualquier índole. Tienen la calificación legal de testimonio documental cualificado. Su trabajo consiste en demostrar los hechos mediante pruebas, elaborando un informe que recoja la situación que se quiere demostrar, y que posteriormente será presentado ante la autoridad judicial competente para ser ratificado y sometido a contradicción por las partes del procedimiento judicial, si fuera el caso. Además, el informe de Detective Privado también puede utilizarse como medio que justifique una denuncia para promover la intervención policial, en caso de delito contra la Propiedad Industrial e Intelectual.
En este artículo, precisamente queremos destacar las principales características del Detective Privado como medio de prueba entendiendo que es un actor idóneo mediante el cual intentar demostrar cualquier vulneración de los DPIeI.
Para empezar, hay que resaltar que la profesión de Detective Privado está regulada por la LEY 5/2014 de Seguridad Privada de 4 de abril de 2014:
En los Art. 5.2 y Art. 48, se establece que sólo los detectives privados, con carácter exclusivo y excluyente, pueden realizar las funciones de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, entendiéndose como tales los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados; así como a la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal y a la vigilancia no uniformada en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Los informes del Detective Privado son una prueba testifical documentada, y el propio detective tiene la consideración de testigo cualificado, ya que se trata de un profesional con estudios universitarios formado específicamente para obtener prueba sobre conductas y hechos privados.
Además, el Detective Privado recoge el trabajo realizado en un informe escrito donde documenta toda la investigación, en aras a dar seguridad de la legalidad de su actuación, así como veracidad de los hechos sobre los que testifica.
Según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los informes emitidos por detectives habilitados constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (Artículo 265.1.5 LEC – Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto. 1.5º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.”
Para poder ejercer la profesión de Detective Privado es necesario poseer la Licencia Gubernamental que emite el Ministerio del Interior. Sin ella, no es posible ejercer la profesión de manera legal. Por ello, es necesario asegurarse de que el profesional contratado para llevar a cabo la investigación posea esa habilitación. ¿Si la parte contraria advierte que el informe de Investigación Privada no ha sido emitido por un Detective legalmente habilitado, cuánto tardará en solicitar la nulidad de dicha prueba?
Esto sin contar que quien haya emitido el informe estará incurriendo en un caso de intrusismo profesional.
En muchas ocasiones, el informe del Detective Privado es tan claro y contundente que no es rechazado por la parte contraria, por lo que los hechos en él afirmados pasan a ser hechos probados y no controvertidos. Se convierten, así, en hechos consolidados.
En el caso que las afirmaciones contenidas en el informe del Detective no sean aceptados por la parte contraria, será necesaria su personación en el procedimiento para la correspondiente práctica de prueba en el proceso contradictorio, en el que el Detective deberá ratificarse de su informe y contestar a las preguntas y aclaraciones a las que lo sometan las partes.
Y es aquí donde entra en juego su condición de testifical documental cualificada, ya que normalmente su testimonio irá acompañado de pruebas documentales que lo refuercen, además de la objetividad y profesionalidad que se le suponen, habida cuenta de su formación y experiencia.
Normalmente en este tipo de asuntos, en muy pocas ocasiones la parte contraria niega lo descrito en el informe, ya que los Detectives Privados se limitan a reflejar los hechos observados e intentan no emitir valoraciones subjetivas, por lo que lo recogido en los informes es un reflejo de la realidad.
El trabajo del Detective en muchas ocasiones consiste en convertirse en testigo, es decir, busca de manera intencionada y no casual convertirse en el sujeto que directamente percibe los hechos sobre los que después deberá ratificarse, a diferencia del testigo común, que los percibe de manera directa pero casual, por encontrarse en el lugar de los hechos en el momento en que éstos sucedieron. Y además, otro hecho que diferencia al Detective del simple testigo, es que el primero, además de percibir los hechos, los recoge en medios que después podrá reproducir en sede judicial, para garantizar su veracidad e impedir que puedan ser negados por la parte contraria. Por este motivo el testimonio del Detective recibe la calificación de testifical documentada cualificada.
Es por ello que en la mayoría de ocasiones, las preguntas de la parte contraria van más dirigidas a intentar buscar resquicios, contradicciones o plantear dudas que puedan desacreditar el informe del Detective, que a la negación de los hechos en sí misma. Pero una buena investigación, con una correcta recogida de los elementos probatorios suficientes, acompañada de una correcta redacción del informe, y rematada por una declaración rotunda y solvente en la fase judicial, suelen dejar con muy poco margen de maniobra a la parte contraria en su labor de desacreditación del testimonio del Detective.
En todo caso, el Detective Privado debe realizar su trabajo desde la más estricta legalidad y profesionalidad que se le exige como profesional independiente. Será el garante de que la prueba aportada gozará del necesario triple principio de NECESIDAD, IDONEIDAD y PROPORCIONALIDAD sin el cual su intervención carecería de la legitimidad que exige el ordenamiento jurídico.
Josep Planelles
NEXXUS Investigación e Inteligencia