En este momento estás viendo El Tribunal Supremo se pronuncia: Para admitir como prueba los informes de los detectives, ya no son necesarias las sospechas previas.

El Tribunal Supremo se pronuncia: Para admitir como prueba los informes de los detectives, ya no son necesarias las sospechas previas.

En la reciente STS 3677/2023, Sala de lo Social, de 12 de septiembre, el Alto Tribunal se pronuncia sobre la necesidad de que la empresa constate sospechas o indicios previos de incumplimiento de obligaciones por parte del trabajador surgidas antes de contratar los servicios de detectives privados para confirmar dichas sospechas.

Sin sospechas previas, no era lícito contratar detectives

Hasta ahora, los tribunales del orden laboral exigían la existencia de unos indicios, que de alguna manera debía alegar o probar la parte contratante (por lo general, la empresa), para poder justificar el recurso a profesionales de la investigación privada para el ejercicio de su derecho al control de la actividad de sus trabajadores reconocido en el art. 20.3 ET.

Dicha exigencia, inexistente en ninguna norma legal, se había convertido en una condición necesaria para admitir la licitud de la prueba del detective. Sin esa constatación, dicho medio probatorio era anulado por los juzgadores al considerar que adolecía de una ilicitud de origen al decaer en su colisión con el derecho a la intimidad de la persona investigada.

Pero, ¿qué dice la ley?

La actividad de investigación privada se encuentra regulada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante LSP). Ésta regula multitud de aspectos relacionados con la profesión del detective. No obstante, en lo que respecta a las condiciones o requisitos necesarios para la contratación (y aceptación por parte del profesional) de los servicios de investigación, la única exigencia que hace la norma es que quien encomiende dichos servicios debe tener un interés legítimo en el encargo. Dicho interés (no queda claro si directo o indirecto, pues la norma no habla del alcance y esa consideración queda sometida a la interpretación subjetiva que hagan las partes contratantes, esto es, detective privado y cliente), lógicamente, se refiere a una relación que debe vincular al solicitante de los servicios con el objeto y/o las partes que conforman el asunto a investigar (art. 48.2 LSP).

Así, respecto a los requisitos exigidos para la contratación de los servicios de detective (aparte del preceptivo contrato y de la anotación de la investigación en el libro-registro del detective), no hay ninguna otra norma que haga ninguna referencia o limitación a circunstancia alguna, más allá de la legitimidad en el encargo ya comentada.

Por tanto, la exigencia de las sospechas o indicios previos que en el orden social se ha venido imponiendo para la admisión de la prueba del detective ha sido una creación jurisprudencial, que, cada vez más, se ha ido extendiendo de los tribunales ordinarios a sus escalafones superiores, hasta convertirse en requisito sine qua non para admitir la prueba.

Y si la ley no dice nada, ¿por qué lo exigen los tribunales?

Es un hecho aceptado que la prueba del detective privado, en muchas ocasiones, entra en conflicto con el derecho a la intimidad (art. 18 CE). El investigador tiene reconocida legalmente la facultad de investigar hechos relativos a la vida privada de las personas (art. 48.1 LSP), con excepción de los que tengan lugar en los domicilios y lugares reservados (art. 48.3 LSP). La colisión con el derecho a la intimidad es evidente.

Pero la legislación también reconoce el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva en la defensa de sus derechos e intereses legítimos, y a valerse, para ello, de los medios de prueba pertinentes para su defensa (arts. 24 y 53 CE). Y más concretamente en el ámbito laboral, el propio ET reconoce el derecho del empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (art. 20.3 ET).

Por tanto, el respeto al derecho a la intimidad de los trabajadores investigados colisiona con el derecho del empresario a una defensa justa, a usar los medios de prueba pertinentes para la defensa de sus intereses, y a su legítimo control del cumplimiento de obligaciones por parte de las personas contratadas (poder de dirección).

De ahí que el Tribunal Constitucional, en su ponderación de tales derechos en conflicto, estableciera la exigencia de la superación del juicio de proporcionalidad para la contratación de los servicios de investigación (STC 186/2000, de 10 de julio). Este principio exige que:

a.- La medida debe ser susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad);

b.- Debe ser necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad);

c.- Y, finalmente, la medida debe ser ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

La superación de este juicio de proporcionalidad ha sido la exigencia que ha venido haciendo el Alto Tribunal para la admisión de la prueba del detective (entre otras, STS 722/1989 (Sala de lo Social), de 19 de julio de 1989 (RJ 4408/1989); STS 2118/990 (Sala de lo Social), de 7 de marzo de 1990 (RJ 2118/1990); STS 12407/1992 (Sala de lo Social), de 24 de febrero de 1992 (RJ 12407/1992); STS 4471/2012 (Sala de lo Social), de 5 de junio de 2012 (RJ 4471/2012).

Pero a esta exigencia, además, se ha sumado la ya comentada sobre las sospechas previas que los tribunales laborales han ido incorporando como requisito necesario para la aceptación de la prueba del detective.

Entonces, ¿qué ha dicho ahora el TS?

Para evitar interpretaciones subjetivas, responderemos a esta pregunta mediante citas literales de la sentencia comentada.

Así, en su reciente STS 3677/2023, Sala de lo Social, de 12 de septiembre, el TS se pregunta “si es posible atribuir la ilicitud del seguimiento basado en una supuesta ausencia de indicios previos al encargo, vulnerando o no el derecho a la intimidad (art. 18 CE)”.

Así, tras analizar la sentencia recurrida con la de contraste, admite el tribunal que “En ambos casos la cuestión esencial gira en torno a la necesidad o no de que la empresa acredite que existían indicios de incumplimientos laborales por el trabajador para que sea lícita la prueba testifical de detective, resultando que en ninguno de los dos casos existen indicios previos; y sin embargo, en estos autos ello es determinante para el fallo y para declarar la prueba ilícita mientras que en el caso de contraste no impide la validez de la prueba”. Y reitera de nuevo que “en ambos casos lo relevante es que no existían indicios de incumplimiento laboral alguno por parte del trabajador y, sin embargo, en el de contraste ello no impide la validez de la prueba de detective mientras que en el actual es precisamente lo que conlleva su ilicitud y la vulneración del derecho a la intimidad del trabajador”.

Argumenta el tribunal que la ilicitud de la prueba no puede sostenerse en la causa que la motiva, es decir, en las razones que justifican la contratación del detective: “la clave del juicio de ilicitud de la prueba no reside en la causa o motivo que la soporta. La concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determinan la licitud o ilicitud de la prueba en sí misma considerada”.

Además, esta afirmación viene reforzada por la inexistencia en la propia normativa de referencia de exigencia alguna de tales sospechas o indicios de incumplimiento: “La referencia que la propia ley -(LSP)- efectúa al respecto de los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, alcanza a los informes realizados por los servicios de investigación privada, pero no requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba”.

Por lo tanto, determina el tribunal que no puede declararse ilícita la prueba apoyándose en una inexistencia de indicios relevantes previos: “Descartamos la calificación de ilicitud de la prueba que se hace depender de una existencia previa de indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios. La clave del juicio de licitud no resulta tributaria de la causa remota. Por otra parte, la exigencia de indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios”.

Javier Álvarez