INDEPENDENCIA
La independencia del Detective Privado en el ejercicio de su profesión, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presión, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores. Constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.
INTERÉS DEL CLIENTE
El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente de quien se tomarán las medidas oportunas que garanticen su interés legítimo.
VERACIDAD
La veracidad de la información aportada por el Detective Privado en sus Investigaciones para con su cliente y ante la Administración de Justicia ampara a su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable.
DIGNIDAD
El Detective Privado debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión.
SECRETO PROFESIONAL
El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.
INCOMPATIBILIDADES
El Detective Privado debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.
HONESTIDAD
Detective Privado debe ser moralmente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función.