Legislación

Asegúrese que su detective esté legalmente habilitado.

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La profesión de Detective Privado está regulada por Ley y establece que sólo los detectives privados pueden realizar las funciones de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, entendiéndose como tales los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados; así como a la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

Para ejercer la actividad de Detective Privado es obligatorio estar legalmente habilitado por el Ministerio del Interior.

Todo el personal de Nexxus dispone de la necesaria licencia para el ejercicio de la profesión.

  • Según refleja el Art. 24 de la Constitución Española:

    1.- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2.- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

  • La profesión de Detective Privado está regulada por la LEY 5/2014 de Seguridad Privada de 4 de abril de 2014:

    En los Art. 5.2 y Art. 48, se establece que sólo los detectives privados, con carácter exclusivo y excluyente, pueden realizar las funciones de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, entendiéndose como tales los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados; así como a la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal y a la vigilancia no uniformada en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

  • Según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los informes emitidos por detectives habilitados constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (art. 265.1.5 LEC).

    Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto. 1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden. Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes. Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase. Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339. Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.

  • Ley Orgánica de Protección de Datos

    Sólo los detectives privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos),

  • El intrusismo profesional de la actividad de la Investigación Privada es perseguido por la Policía:

  • Normativa aplicable para ser detective privado en España