TSJC, Sala de lo Social, sentencia 9775/2008, de 28 de julio; y AP Barcelona, Sección 8ª, sentencia 1350/2012, de 9 de febrero
«Mediante la instalación de cámaras ocultas en el restaurante por parte del detective, y su posterior informe y ratificación en sede judicial, se pudo demostrar que los borrados y manipulaciones de las comandas coincidían con los instantes en los que era este trabajador quien utilizaba el terminal de punto de venta»
Se trata de sendos procedimientos. En el primero de ellos, de naturaleza laboral, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estima procedente el despido de un trabajador de un restaurante, el cual sustraía dinero de la caja mediante la manipulación del TPV (Terminal Punto Venta), para evitar dejar rastro de tal acción. Mediante la instalación de cámaras ocultas en el restaurante por parte del detective, y su posterior informe y ratificación en sede judicial, se pudo demostrar que los borrados y manipulaciones de las comandas coincidían con los instantes en los que era este trabajador quien utilizaba el TPV.
Posteriormente, y en base a los mismos hechos, tuvo lugar un procedimiento penal que finalmente resolvió la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual, basándose en las mismas pruebas del detective, condenó al acusado a dos años de prisión como culpable de un delito de apropiación indebida.