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Respecto de la obtención de imágenes en el interior de domicilio y el “delito provocado”

¿Es ilícita la obtención de imágenes del interior de un domicilio, en el que se está realizando una actividad económica, sin autorización del titular? ¿Es admisible el acceso al interior de dicho domicilio, permitido por el titular del mismo, pero obtenido el permiso mediante subterfugio? ¿Provoca el detective privado la ejecución de la conducta prohibida?

Éstas son cuestiones a las que los detectives privados nos enfrentamos de manera recurrente. Es habitual que, en una investigación, la persona objeto de la misma lleve a cabo actividades laborales en el interior de su casa. Para demostrarlo de manera fehaciente, la vía más contundente es la grabación de los hechos, tanto desde el exterior del domicilio -si es que físicamente es posible-, como accediendo al mismo con la excusa adecuada y recogiendo lo sucedido en el interior.

¿Pero es ésta la manera más eficaz para demostrarlo?

Pues evidentemente lo será sólo -nótese el subrayado- si después la prueba es admitida y no es declarada nula por su ilicitud.

Por tanto, en estos casos en los que la parte contraria va a tratar con toda seguridad de impugnar la prueba, debemos tener muy claros cuáles son los límites a tener en cuenta a la hora de realizar la grabación y aportar las imágenes. Y estos límites no están recogidos en ninguna norma, sino que los va definiendo la jurisprudencia a través de las sucesivas sentencias que van emitiendo los tribunales.

  • Respecto de la obtención de imágenes en el interior del domicilio:

Por lo que se refiere a esta cuestión, recientemente ha habido una sentencia que ha causado controversia, concretamente la STS 2293/2023, de 25 de mayo, en la cual el tribunal inadmitía la prueba del detective por haber obtenido éste imágenes de la persona investigada en el jardín de su domicilio -y no en la casa o parte construida propiamente del mismo-, al considerar este espacio, si bien abierto y visible desde el exterior, como un lugar reservado de carácter íntimo y restringido y, por tanto, de especial protección, inaccesible e inviolable sin el permiso del morador. Lo incluía dentro del concepto “otros lugares reservados” a que hace referencia el Art. 48.3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, que es la encargada de regular la actividad de los profesionales de la investigación. Así lo definía el tribunal: “se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que éste también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados (artículos 48.1 a) y 48.3 de la Ley 5/2014, de seguridad privada), que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular”. Sin embargo, matizaba el tribunal que tal inclusión del jardín en el concepto de “lugar reservado” la hacía ya que “no consta que, en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior”, algo que habrá que tener en cuenta a la hora de incluir este tipo de imágenes en el informe, y que además habrá que hacer constar de manera detallada en el mismo.

Pues bien, en situaciones análogas, otros muchos pronunciamientos judiciales sí que han admitido las pruebas aportadas por los detectives, pues las circunstancias concretas del caso permitían moldear los limites prohibitivos aplicables a las actuaciones del investigador cuando obtenía imágenes de las personas investigadas en el interior de sus domicilios (entre muchas otras: AAP GR 637/2023, de 13 de junio; SJSO de Oviedo 2789/2021, de 30 de abril; ATS Sala Social 13522/2018, de 20 de noviembre; SJSO de Murcia 7592/2021, de 2 de diciembre; STSJ ICAN 1010/2022, de 8 de junio).

  • Respecto de la obtención de testimonio y su relación con el “delito provocado”

Es bastante habitual que en investigaciones en las que se pretende demostrar que una persona está realizando alguna actividad que tiene prohibida, se entre en contacto con ella con el fin de obtener prueba de ello. Obviamente, en la conversación se ocultará la condición de detective, ya que esto supondría la inutilidad de la gestión. Esta circunstancia es normalmente aprovechada por la parte contraria para alegar un engaño tal que suponga la comisión de la figura conocida como “delito provocado”.

En este sentido, existen sentencias que han ido perfilando los lindes de lo procesalmente admisible en estas situaciones. Como ejemplos tenemos las STS 848/2020, de 19 de febrero, en la que el tribunal anulaba la prueba del detective por considerar que el investigador había provocado simuladamente al trabajador para que éste realizase actividades que le estaban vedadas, y que sin esa inducción no se habría producido la conducta infractora; y STS 2685/2017, de 20 de junio, en la que igualmente se rechazaba el informe del detective por valorar que con su intervención había forzado la comisión de la conducta ilícita.

No obstante, numerosísimas sentencias admiten los informes de detective como prueba siempre y cuando, con su actuación, el profesional no haya sido el instrumento que haya hecho nacer en la persona objeto de investigación su ánimo para ejecutar la conducta prohibida (entre muchas otras: ATS 13521/2018, de 20 de noviembre; SAP M 16225, de 29 de noviembre; ATS 6252/2018, de 29 de mayo; STSJ AR 606/2018, de 16 de mayo; ATS 16092/2021, de 23 de noviembre; SAP M 15018/2020, de 21 de diciembre; STSJ CLM 1483/2022, de 13 de mayo; STSJ AND 2745/2022, de 26 de mayo).

(Referente a estas sentencias y el delito provocado, véase el siguiente artículo).

Así, frente a las tres sentencias del Tribunal Supremo citadas, destaca la reciente STSJ CAT 1245/2024, de 9 de febrero, en la que el tribunal resuelve un recurso de suplicación presentado por una trabajadora que, en situación de incapacidad temporal, realizaba labores como profesora de yoga y pilates -las mismas que prestaba para su empresa empleadora-, labores que impartía en el interior de su domicilio y por las cuales cobraba unos honorarios. Así, esta persona fue objeto de investigación, en la cual el detective obtuvo imágenes de sus actividades ejercidas en el interior de su domicilio, tanto desde el exterior del mismo, como en el interior.

En este suceso concreto, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, y citando y comparando -entre otras- las tres sentencias anteriores mencionadas, el tribunal sí que admitió el informe del detective como prueba, estimando que su actuación ni supuso una provocación o inducción a la comisión de la conducta prohibida, ni cometió una infracción del derecho a la intimidad de la persona investigada por la obtención de las imágenes citadas.

En su fallo, argumenta el tribunal que en el presente supuesto no existen “datos que permitan inferir que la prueba practicada por un detective privado se haya llevado a cabo de forma ilícita” por cuanto “el examen del referido informe no permite apreciar que la actuación de la actora haya sido provocada, pues [el detective] se limitó a constatar si la trabajadora estaba realizando alguna actividad profesional mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, sin haber provocado actuación alguna que no estuviera ya realizando cuando intervino dicho detective”. Además, en el caso enjuiciado, se da la circunstancia que el detective localiza el perfil público y abierto de la persona investigada en la red social Facebook en el que publicita sus servicios y proporciona un teléfono de contacto.

Y en cuanto a la denuncia referida a la vulneración del artículo 48.3 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de seguridad privada y, por ende, del derecho a la intimidad, por entender que los hechos que motivaron su despido ocurrieron en su domicilio, y que la obtención de imágenes en su interior vulneraba los límites legales impuestos al detective por la citada normativa, desestima la pretensión el tribunal al entender que el local donde se llevan a cabo las actividades vetadas “es al mismo tiempo el domicilio de la persona investigada, pero también el lugar donde en una de sus plantas desarrolla una actividad profesional abierta al público”. Por lo tanto, y haciendo mención a la definición de domicilio efectuada por el Tribunal constitucional en su STC 10/2002, de 17 de enero de 2002, –«el rasgo esencial que define el domicilio delimita negativamente los espacios que no pueden ser considerados domicilio: de un lado, aquéllos en los que se demuestre de forma efectiva que se han destinado a cualquier actividad distinta a la vida privada, sea dicha actividad comercial, cultural, política, o de cualquier otra índole»-, argumenta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que “Este es precisamente el supuesto que se examina: el de un edificio que, además de ser el domicilio privado de la recurrente, se desarrolla en el mismo de forma separada, en una segunda planta, una actividad profesional consistente en la impartición de clases de gimnasia al público en general y que se anuncia públicamente en una red social, al cual accedió el detective privado tras ser invitado por su propietaria”.

Atendiendo a esta especial condición, así como a la superación del principio de proporcionalidad (juicio de idoneidad, juicio de necesidad, y juicio de proporcionalidad en sentido estricto), establece el juzgador que “las fotos que se han incorporado al informe del detective privado fueron tomadas desde la calle a partir de imágenes que el mismo constató, no sobre el domicilio privado de la recurrente, sino sobre el local en el que se realizaba una actividad deportiva como la ya expuesta”, por lo que declara el informe del detective como prueba perfectamente admisible en el procedimiento.

Como conclusión, debemos destacar que, como casi siempre en derecho, no hay una respuesta rotunda a la hora de valorar si las imágenes obtenidas en el interior de un domicilio pueden aportarse como prueba en un procedimiento judicial, o si la interacción con la persona investigada debe estar vetada a la actuación del detective por suponer ésta una inducción inadmisible a la comisión del ilícito.

Habrá que analizar las particularidades concretas de cada caso específico para dilucidar si en aquel supuesto singular, la actuación del detective se ajustó a lo legalmente permitido y, por tanto, las pruebas aportadas por éste despliegan sus efectos en el procedimiento enjuiciado, o todo lo contrario. Y para ayudar en esta tarea será fundamental conocer las resoluciones de los tribunales, que a través de sus sentencias van delimitando los requisitos exigibles para admitir o anular el informe del detective.

Javier Álvarez