Sentencia Tribunal Supremo 328/2016, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 4 de febrero
El Tribunal Supremo reconoce en una reciente sentencia de 4 de febrero de 2016 la distintividad y notoriedad de la botella del licor COINTREAU. Argumenta el tribunal que «La marca objeto del litigio – botella COINTREAU, consistente en una botella cuadrangular con vértices achaflanados (o biselados) y de color marrón -, presenta, a nuestro juicio, rasgos singulares y fácilmente identificables que la dotan de capacidad para distinguirse netamente de las formas que están normalmente disponibles y de permanecer en la memoria del consumidor como indicación del origen”.
Reconoce la sentencia que a pesar de que esta botella ha venido siendo utilizada por otras empresas de elaboración de bebidas alcohólicas (concretamente licor de naranja, igual que COINTREAU), con anterioridad a la fecha de registro de la marca tridimensional que protege a la botella cuestionada (Marca internacional nº 553.499 solicitada el 16 de mayo de 1990), “la botella en cuestión tiene distintividad suficiente para identificar el licor de naranja comercializado bajo la marca «Cointreau». Por lo que, si bien la botella pudiera no tener un carácter distintivo originario, lo ha adquirido posteriormente por el uso”.
Por tanto, la fabricación, uso y comercialización de la botella COINTREAU (con o sin otros elementos u otras marcas de las que «Cointreau» también es titular) queda reservada a la titular de la marca, la cual, haciendo uso de su ius prohibendi, puede perseguir al resto de operadores que, a partir de ahora, utilicen dicha botella en el tráfico económico.