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¿Despido con coacciones?

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Cuando un empresario dispone de las evidencias que demuestran una falta muy grave cometida por el trabajador, y le insta a firmar una baja voluntaria, ante la posibilidad de ser denunciado vía penal por sus incumplimientos, ¿la firma de la renuncia por parte del empleado es conforme a derecho, o puede declararse nula por coacción, amenazas o vicios de la voluntad del trabajador?

Veamos la respuesta a raíz de la reciente sentencia del TSJ de Madrid, STSJ M 11827/2023, de 20 de octubre.

El caso:

El empleador, ante las sospechas de robo de material por parte de un trabajador, contrata los servicios de un despacho de detectives. Una vez confirmadas las sospechas y con las pruebas que lo atestiguan, convoca al trabajador, le comunica la situación, y le da dos opciones:

  1. firmar la baja voluntaria de la empresa; o
  2. ser denunciado vía penal.

Posteriormente, el trabajador presenta demanda contra el despido, por lo que la empresa formula denuncia penal contra el ex empleado por delito continuado de hurto.

El asunto a resolver:

¿El despido debe declararse nulo, por haber sido aceptado bajo una situación de coacción, amenazas o vicios del consentimiento?

La respuesta del tribunal:

Alega el trabajador que la reunión a la que fue convocado, supuestamente para entregarle la carta de despido, no era tal sino una auténtica encerrona en la que se le daba la alternativa de admitir un despido o denunciarle en vía penal, jugando con el factor sorpresa y poniéndole en la tesitura de aceptar una baja voluntaria que no era tal.

Así, para dar respuesta al asunto a resolver, previamente introduce el juzgador una cuestión central a dilucidar, ésta es “si la relación laboral se extinguió por la voluntad del trabajador o por la de la empresa y, por tanto, si hubo o no despido”. Es decir, el tribunal circunscribe la resolución de la cuestión a otra previa: ¿fue un despido o una baja voluntaria?

Analiza para ello el tribunal si el consentimiento prestado se encontraba o no viciado, hasta el punto de provocar la ineficacia pretendida por el ex empleado.

Para ello, el juzgador toma como marco legal de referencia los arts. 1265 CC (que establece que el consentimiento es nulo cuando se presta por error, violencia, intimidación o dolo); y art. 1267 CC (que indica que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave, en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes; especificándose a continuación que, para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona, significando con ello que “no cualquier amenaza o condicionamiento esgrimido por la otra parte es susceptible de entenderse como intimidación, si la edad o condición de la persona le permiten resistirse a la misma”).

Recuerda el tribunal que, según la doctrina, para que la intimidación pueda provocar los efectos previstos en el art. 1265 CC y conseguir la invalidación de lo convenido, “es preciso que uno de los contratantes o persona que con él se relaciona, valiéndose de un acto injusto y no del ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, ejerza sobre el otro una coacción o fuerza moral de tal entidad que, por la inminencia del daño que pueda producir y el perjuicio que hubiere de originar, influya en su ánimo, induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus propios intereses”. En otras palabras, debe producirse una amenaza racional y fundada de un mal grave, en atención a las circunstancias personales y ambientales que concurren en el sujeto intimidado, y no un simple temor leve. Además, también debe concurrir otro elemento, esto es, un nexo de causalidad que conecte la amenaza esgrimida con el consentimiento viciadamente otorgado.

Por todo ello, para poder admitir la concurrencia de intimidación, deben cumplirse dos elementos de manera acumulativa:

  1. una actitud o comportamiento tendente a inspirar el temor de sufrir un daño, distinto al legítimo ejercicio de un derecho que pudiere perjudicar a la contraparte, y
  2. que las circunstancias de edad y condiciones personales del sujeto permitan afirmar que este temor es racional y fundado, y a la vez, suficientemente grave como para doblegar su voluntad

En el presente caso, sentadas las bases del objeto a dilucidar, y mediante remisión a jurisprudencia del TS, argumenta el tribunal que si bien es cierto que la voluntad extintiva de la relación laboral partió de la empleadora y no del trabajador, esto no es obstáculo para reconocer que “Tal firma de la baja por parte del trabajador deviene del reconocimiento de las irregularidades que se le achacaban, así como que tales incumplimientos, en vía laboral, determinarían la declaración de la procedencia del despido, la suscripción del documento no es sino su conformidad con la decisión extintiva empresarial asumiendo su responsabilidad y, por consiguiente, la procedencia del despido, con la pretensión por su parte de zanjar el asunto”.

Por tanto, concluye el tribunal que el consentimiento del trabajador no estaba viciado, sino que respondió al reconocimiento por parte de éste de la procedencia de la decisión de la empresa, al admitir con su rúbrica que los hechos imputados tenían gravedad suficiente como para justificar el despido, al ser claramente transgresores de la buena fe contractual, algo de lo que era consciente el trabajador. No obstante, el trabajador aceptó suscribir el documento de baja voluntaria por la creencia, esta vez sí errónea, de que ello no significaba renunciar a las prestaciones sociales por desempleo, que creía le corresponderían.

Nota:

Como consecuencia de todo lo expuesto, el tribunal califica la situación de despido procedente ya que la decisión extintiva la tomó la empresa, y no de cese voluntario por parte del trabajador, que se limitó a aceptar la decisión, lo que habilita a éste a solicitar las correspondientes prestaciones por desempleo, a las que no habría tenido derecho en caso de baja voluntaria, pero quedando excluida la indemnización y los salarios de tramitación.

Javier Álvarez

Nexxus Investigación e Inteligencia