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Infracción de Marca en la venta de perfumería de “Equivalencia”.

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Juzgado Mercantil nº 1 de Alicante, sentencia 20/2014, de 28 de enero

«Mediante el trabajo de investigación, el detective demuestra el uso de las marcas por parte de las empresas demandadas para la comercialización de los perfumes de “equivalencia”. Así, este uso se refiere tanto a un uso verbal, como su inclusión en listados que se ponen a disposición del público, así como en los propios tickets de compra y a través de publicidad en internet»

En este caso se trata, sintetizando todas las alegaciones aportadas por las partes, de probar: una situación de infracción de marca (por ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad utilizando para ello las marcas ajenas protegidas); y de competencia desleal (por aprovechamiento de la reputación ajena y publicidad desleal).

Así, la empresa contratante solicita los servicios del detective para demostrar el uso que de sus marcas realizan las demandadas (que desarrollan su actividad mediante tiendas propias y también licenciatarias o franquiciadas) en la comercialización y publicidad de sus productos, perfumes de “equivalencia”. Se alega que los actos de promoción, oferta, distribución y venta de perfumes “equivalentes” en olor a perfumes de conocidas firmas realizados por la empresa demandada mediante el uso no consentido de las marcas de la actora a través de material promocional es contraria al derecho exclusivo marcario; así como un explotación de la reputación ajena y publicidad desleal.

Mediante el trabajo de investigación, el detective demuestra el uso de las marcas por parte de las empresas demandadas para la comercialización de los perfumes de “equivalencia”. Así, este uso se refiere tanto a un uso verbal, como su inclusión en listados que se ponen a disposición del público, así como en los propios tickets de compra y a través de publicidad en internet.

Además, durante el proceso la parte demandada alega que el uso que realizan de los listados de equivalencia es puramente a nivel interno, informativo para los propios franquiciados, y que nunca para ser expuestos a los clientes, aduciendo además que si éste fuera el caso, la responsabilidad sería de los propios franquiciados, y nunca de la empresa matriz. Este argumento queda desvirtuado por el informe del detective, que demuestra el uso comercial que realizan las tiendas de la cadena de los citados listados de equivalencia, mostrándolos y facilitándolos a los clientes, por lo que queda evidenciado que no se trata de un uso interno. Además, respecto de la responsabilidad derivada a las franquicias, también a través de la investigación queda desvirtuado tal extremo, al corroborar que es la empresa matriz la que facilita los listados a los franquiciados, la que les da la formación en la venta, y la que controla toda la actividad y la estrategia publicitaria de la cadena.

Durante el procedimiento judicial se pudieron demostrar los hechos de manera suficiente, fallando el tribunal a favor del demandante, reconociendo la existencia de actos de infracción de marca y de competencia desleal y publicidad ilícita, y condenando a la demandada a cesar en la actividad de ofrecimiento, publicidad y promoción de perfumes de equivalencia mediante el uso de las marcas interesadas; a retirar del tráfico económico y destruir cualquier material que incluya las marcas referidas; a indemnizar a la actora; a publicar el fallo y a abonar las costas del proceso.