La Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, adscrita al Ministerio del Interior, sanciona con 30.000 euros a una agencia de investigación mercantil por realizar actividades propias de las agencias de detectives, únicos profesionales que pueden realizar estos servicios de investigación privada.
La Ley de Seguridad Privada reconoce a los detectives privados como únicos profesionales que, debidamente habilitados por el Ministerio del Interior, pueden realizar, de forma exclusiva y excluyente, actividades de investigación privada.
Estas actividades están recogidas en el art. 48.1 de la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y consisten “en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.”